A principios de diciembre se informaba sobre la nueva temporada del Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que va a contar con 192.000 plazas en total. Así lo notificaba el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha desarrollo que el programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2024.
Los precios van a oscilar entre 144,20 euros y 234,31 euros, en función del tipo de turno y mes de desarrollo. Desde el próximo 10 de enero estará abierto el plazo para que los interesados pudieran registrarse en el primer turno, es decir, para viajar entre febrero y agosto. Para optar a la segunda fase, de septiembre a diciembre, el plazo estará abierto hasta el 15 de mayo.
Asimismo, habrá una lista de espera para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias: se podrá acceder al primer turno el 14 de mayo y al segundo turno el 15 de noviembre.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE TERMALISMO DEL IMSERSO
El artículo 3 de la Resolución del IMSERSO de 27 de noviembre de 2023, recoge los requisitos para 2024 de las personas usuarias del Programa de Termalismo.
En primer lugar, podrán participar en el Programa de Termalismo del IMSERSO, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
Además, estas personas usuarias de la plaza deben de reunir los siguientes requisitos:
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida anteriormente, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo citado anteriormente y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo citado anteriormente.
MÁS REQUISITOS
La normativa recoger que también podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2. a) b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
Por otro parte, los requisitos establecidos anteriormente se acreditarán al IMSERSO mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos. A lo dicho con anterioridad hay que sumarle que, en todo caso, la concesión de plazas por parte del IMSERSO, estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.
Finalmente, el IMSERSO recoge que solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del IMSERSO.