Cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta no es agradable para ningún ciudadano, ya que implica que tiene limitaciones y secuelas que le impiden desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio. Todo ello, a causa de una lesión o enfermedad.
La pensión de incapacidad permanente absoluta en España puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Beneficios para personas con incapacidad permanente absoluta
Con todo ello, la Seguridad Social ofrece una protección a diferentes niveles para las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente absoluta. Así, estos son algunos de los beneficios más importantes para las personas que se encuentran en esta situación:
- Derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora.
- A diferencia de lo que muchas personas creen, la incapacidad permanente puede compatibilizarse con una actividad laboral. Eso sí, siempre que la actividad laboral se encuentre adaptada totalmente a la nueva situación del trabajador.
- Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en caso de tener derecho a una pensión de jubilación, el ciudadano podrá elegir entre seguir cobrando su pensión de incapacidad o pasar a percibir la correspondiente pensión de jubilación.
- Al reconocerse la incapacidad permanente absoluta, también se adquiere la asimilación de persona con discapacidad al 33% para el ámbito laboral. Es decir, es posible acceder a ofertas de empleo públicas y privadas dirigidas a personas con discapacidad.
- Es posible sumar el complemento a mínimos en la pensión.
- El ciudadano tiene la posibilidad de solicitar una revisión de oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de empeoramiento de su estado de salud.
- Las pensiones de incapacidad permanente están exentas de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Además, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta también pueden cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Actualmente, la cuantía de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Obligaciones en la incapacidad permanente absoluta
Debido a su condición de pensionistas, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente absoluta también deben cumplir una serie de obligaciones con la Administración.
Una de las obligaciones es acudir a las revisiones pueda convocar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este sentido, la incapacidad permanente absoluta es revisable hasta que el ciudadano alcanza la edad ordinaria de jubilación en España.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
No acudir a una revisión convocada por el INSS puede ser considerado como una falta de interés. En algunos casos específicos, puede provocar la pérdida del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ puntualizan que «si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, se debe cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar a la entidad pública el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia». Es otra de las obligaciones básicas que deben cumplir las personas beneficiarias de una incapacidad permanente absoluta.