6 pasos para repartir una herencia sin testamento

Para repartir una herencia sin testamento en España es necesario seguir un procedimiento específico marcado por la legislación

Repartir herencia sin testamento./ Licencia Adobe Stock

El reparto de una herencia en España puede variar mucho en función de si existe testamento o no realizado por parte de la persona fallecida. Por ello, los expertos siempre recomiendan hacer testamento.

Repartir una herencia sin testamento puede ser un foco de conflicto entre familiares. Además, el procedimiento puede ser más largo en comparación a una herencia que sí cuenta con testamento.

Con todo ello, el Código Civil español establece una normativa específica a seguir en caso de tratarse de la partición de una herencia sin testamento.

REPARTIR LA HERENCIA SIN TESTAMENTO

El primer paso para repartir una herencia sin testamento consiste en reunir toda la documentación necesaria. Una herencia sin testamento se conoce como sucesión ‘abintestato’ o intestada.

Repartir herencia sin testamento
Repartir herencia sin testamento./ Licencia Adobe Stock

Por ello, cuando no existe testamento, resulta fundamental encontrar a los herederos a los que le corresponde dicha herencia.

Para encontrar a los potenciales herederos, es preciso presentar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este documento sirve para certificar que no existe testamento realizado por parte de la persona fallecida.

Igualmente, es necesario presentar un certificado original de defunción y presentar la correspondiente declaración de herederos.

ORDEN DE HEREDEROS

Uno de los aspectos claves para repartir una herencia sin testamento es conocer el orden de herederos que establece el Código Civil en estos casos.

Así, este es el orden de herederos que determina la legislación vigente en caso de una herencia sin testamento:

  1. Hijos y nietos.
  2. Padres y abuelos del fallecido.
  3. Cónyuge. Si no hay herederos ascendientes ni descendientes, la herencia corresponde al cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos. Todo ello, en ausencia del resto de herederos mencionados anteriormente.
  5. Parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.

Finalmente, en caso de que la persona no tenga ningún heredero, su herencia recaerá en manos del Estado. Este es otro de los motivos claves por los que es conveniente hacer testamento.

Hay que tener en cuenta que un testamento se puede modificar tantas veces como desee el testador. Eso sí, siempre tendrá validez la última variación realizada antes del fallecimiento.

MÁS PASOS A SEGUIR

En una herencia sin testamento la división debe ser proporcional en función de la ley y el número de herederos. Así lo determina el Código Civil.

Al respecto, los expertos del ‘Idealista’ señalan que «en casos complicados o si hay desacuerdos entre los herederos, se puede solicitar la intervención de un abogado especializado en derecho sucesorio, que será quien conozca la forma de repartir la herencia conforme a la ley»,

Del mismo modo, también habrá que prestar especial atención al pago de impuestos en la herencia sin testamento. En concreto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El importe a pagar por este impuesto depende de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma. También intervienen otros factores como el grado de parentesco con el fallecido o el valor de la herencia en cuestión.

Finalmente, una vez repartida la herencia sin testamento y pagados los impuestos correspondientes, es necesario inscribir los bienes en los registros pertinentes. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad en caso de viviendas e inmuebles.

Es necesario recordar que cualquier heredero tiene derecho a rechazar la herencia, en caso de que las deudas de la misma sean superiores a los bienes, no puedan pagar los impuestos correspondientes o simplemente no deseen recibir dicha herencia.

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