La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede desarrollar su trabajo debido a una serie de dolencias causada por una lesión o enfermedad. Durante ese periodo de baja médica, el trabajador percibir una prestación económica.
Tal y como su propio nombre indica, la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración limitada. Es decir, cuando el trabajador recibe el alta médica, debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo habitual.
Sin embargo, también puede darse la situación en que una baja médica de incapacidad temporal termine derivando en al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que se concede a un trabajador, cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o fisiológicas graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
Motivos de extinción de incapacidad temporal
La duración máxima de la baja médica por incapacidad temporal es de 365 años (un año), aunque la Seguridad Social puede establecer una prórroga de 180 días en motivos excepcionales e incluso alargarla hasta los dos años en circunstancias muy concretas.
En cualquier caso, el derecho a la baja médica por incapacidad temporal puede extinguirse por los siguientes motivos:
- Jubilación.
- Incomparecencia a una citación de control.
- Por fallecimiento de la persona en cuestión.
- Por haber transcurrido un plazo máximo de 545 días de baja laboral.
- Alta médica. En este caso, el trabajador debe reincorporarse con normalidad a su puesto de trabajo habitual.
- Por inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Respecto a este último punto, es necesario aclarar que si el trabajador solicita la pensión de incapacidad permanente puede continuar estando de baja médica de forma simultánea.
¿Quién controla la baja médica?
Las causas que pueden originar la baja médica por incapacidad temporal son las mismas que pueden ocasionar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente: Enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
En este sentido, el control sobre la baja médica será responsabilidad del médico de cabecera o el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) si la incapacidad temporal tiene lugar por enfermedad común. Puede darse el caso que la empresa tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo.
Por otra parte, si la baja médica deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el control de la incapacidad temporal será responsabilidad de la Mutua de Accidentes de Trabajo y también del EVI.
La contingencia que origina la situación de incapacidad temporal no solo es importante para conocer quién controla la baja médica. También influye en la exigencia de requisitos por parte de la Seguridad Social para tener derecho a la baja laboral.
Por ejemplo, en caso de que derive de enfermedad común, se exige al trabajador una cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.