Si has cumplido 55 años puedes aumentar tu pensión de incapacidad permanente un 20%

La Seguridad Social informa de que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual

Si has cumplido 55 años puedes aumentar tu pensión de incapacidad permanente un 20%

Cuando accedemos una pensión por incapacidad permanente total hablamos de una prestación que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. Este grado de invalidez inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual.

Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente total es «aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».

El reconocimiento de una incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Puede llegar a un 75% en caso de que el ciudadano tenga 55 años o más y se encuentre en paro.

CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

La Seguridad Social recoge la posibilidad de un aumento del 20% para la pensión de incapacidad permanente total
Si has cumplido 55 años puedes aumentar tu pensión de incapacidad permanente un 20%

La cuantía, por norma genera, es el 55% de la base reguladora, pero puede llegar a incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años,  cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

INCREMENTO DE LA CUANTÍA PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

Ofrecen dos opciones que deben ser elegido por la persona a la hora de rellenar la solicitud, como es:

Si has cumplido 55 años puedes aumentar tu pensión de incapacidad permanente un 20%

De esta manera se solicita el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total.

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