Cuando accedemos una pensión por incapacidad permanente total hablamos de una prestación que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. Este grado de invalidez inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual.
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente total es «aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».
El reconocimiento de una incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Puede llegar a un 75% en caso de que el ciudadano tenga 55 años o más y se encuentre en paro.
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

La cuantía, por norma genera, es el 55% de la base reguladora, pero puede llegar a incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
INCREMENTO DE LA CUANTÍA PARA PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS
Ofrecen dos opciones que deben ser elegido por la persona a la hora de rellenar la solicitud, como es:
- Tener cumplidos 55 años y ante la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual anterior, debido a su falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, así como no encontrándose trabajando por cuenta propia o ajena.
- Tener cumplidos 55 años y no ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ni ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

De esta manera se solicita el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total.