El suplemento de 525 euros que tiene el IMSERSO para las personas mayores de 65 años

El IMSERSO ofrece un complemento económico para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, incluida las personas mayores

Las personas mayores pueden optar al complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada del IMSERSO

En pro de ayudar económicamente a las personas mayores, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, cuenta con un complemento que se puede sumar a las pensión no contributiva de jubilación. Se trata de un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. Para acceder a esta prestación se deberá de cumplir una serie de requisitos.

La cuantía anual del complemento asciende a 525 euros en 2024, que se uniría a las 14 pagas anuales que reciben las personas beneficiar de una pensión no contributiva de jubilación.

Requisitos para acceder al complemento de 525 euros del IMSERSO

Desde el IMSERSO señalan que se podrán beneficiar de este complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

El IMSERSO explica que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva , solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación

Como hemos visto, para poder acceder al complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada la persona deberá de recibir una pensión no contributiva, que puede ser de jubilación. Para acceder a esta prestación se deberá de cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluye tener sesenta y cinco o más años.

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Además, se debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por último, esta persona mayor deberá de carecer de ingresos suficientes. Esto quiere decir que existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales. No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

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