En España, tener o desarrollar ciertos tipos de enfermedades o afecciones relacionadas con la salud pueden provocar la invalidez para desempeñar diferentes actividades laborales. En estos casos, la persona afectada puede acceder a una pensión de incapacidad.
Si bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no cuenta con un listado concreto de enfermedades que dan derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Este hecho depende de diversos factores, que debe estudiar un tribunal médico.
En algunas ocasiones, la Seguridad Social puede denegar la percepción de una prestación de este tipo al no contemplar que existen condiciones necesarias para ello. Si bien, la persona afectada puede reclamar mediante vía judicial.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de incapacidad permanente se define como: «Una prestación que se reconoce al trabajador, cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves; previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Principales enfermedades para acceder a una pensión de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un protocolo riguroso y estricto para que una persona pueda recibir una pensión por incapacidad permanente. En este sentido, surgen dudas sobre que enfermedades o dolencias podrían dar acceso a esta prestación.
Sin embargo, el tribunal médico de la Seguridad Social trata cada caso de forma particular, según las características de la persona. Además, el grado en el que se encuentra la enfermedad o dolencia marcará también la decisión sobre la concesión de la pensión.
Llegados a este punto, hemos deslizado anteriormente que no existe un listado concreto. No obstante, podemos destacar cinco grupos de enfermedades o dolencias recurrentes que por norma general derivan en la concesión de una pensión de incapacidad permanente.
1. Enfermedades oncológicas
Generalmente, determinados tipos de cáncer o tumores dejan secuelas irreversibles en el paciente, que inevitablemente afectan negativamente en la vida personal y la actividad laboral de la persona. Igualmente, el proceso oncológico propio de la quimioterapia también deja secuelas en el organismo.
2. Enfermedades psiquiátricas para acceder a la pensión
Las enfermedades relacionadas con la menta y el espectro psicológico también pueden derivar en la concesión de una pensión por incapacidad permanente. Hablamos de patologías tan graves como el Alzheimer, depresión severa, esquizofrenia, trastorno de la personalidad o estrés post traumático.
3. Aparatos respiratorio, digestivo y nervioso
La enfermedades vinculadas con el aparato respiratorio, aparato digestivo o sistema nervioso también son propensas a propiciar una pensión de incapacidad permanente. Dentro de este grupo destacan enfermedades tales como Parkinson, migrañas, ictus, demencia, apnea del sueño, asma, enfermedad de Crohn, obesidad, insuficiencia renal, esclerosis múltiple o pancreatitis.
Si bien, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social conceda una pensión de incapacidad permanente por alguna de estas patologías dependerá del grado de la misma y su incidencia en la vida del paciente.
4. Corazón, oídos y ojos
Las patologías cardíacas también pueden dar lugar a una prestación de esta naturaleza. A ellas, también hay que suma las enfermedades asociadas a la pérdida auditiva y pérdida de visión. Entre ellas destacan hipoacusia, desprendimiento de retina o síndrome de Meniere.
5. Reumatología y Traumatología
Patologías como la lumbalgia, artritis reumatoide, fatiga crónica, fibromialgia o hernia cervical también puede derivar en la percepción de una prestación de este tipo. Generalmente, las enfermedades de traumatología y reumatología son proclives a la concesión de una pensión de incapacidad permanente.
Tipos de pensión de incapacidad permanente
En España existen principalmente cuatro tipos de pensión de incapacidad permanente, la cual dependerá del grado de invalidez determinado por el tribunal médico y hasta que punto la misma inhabilita al trabajador para realizar diferentes actividades:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.