5 importantes requisitos para no perder la incapacidad temporal

La baja laboral por incapacidad temporal puede extinguirse por una serie de causas, más allá del alta médica

Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La baja laboral por incapacidad temporal implica la percepción de una prestación económica. Así, la Seguridad Social puede retirar la condición de la baja médica por diferentes motivos, que pueden conllevar la extinción de la prestación por incapacidad temporal.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

Cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibe una prestación del 60% desde el día cuarto de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21, recibe una cuantía del 75% de la base reguladora.

Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por incapacidad temporal. En ambos casos, es posible llegar al 100% de la base reguladora, siempre que exista un Convenio por parte de la empresa.

Pérdida de la incapacidad temporal

Desde la Seguridad Social explican que «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».

Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock
Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Así, el principal motivo por el que se deja de cobrar la prestación por incapacidad temporal es por recibir el alta médica. En ese caso, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo habitual con total normalidad.

Si bien, también existen otros casos por los que puede producirse la finalización de la prestación de incapacidad temporal del trabajador:

  1. Por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  2. Por haber llegado al límite máximo de duración de una baja laboral por incapacidad temporal (545 días), o dos años en casos excepcionales.
  3. Por alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  4. Por fallecimiento de la persona beneficiaria
  5. Por no acudir a una revisión de la baja médica a los servicios públicos de salud, Seguridad Social o mutua.

Igualmente, desde la Seguridad Social informan que se puede retirar la incapacidad temporal en caso de «actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito».

¿Quién paga la prestación?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, el pago de la baja laboral por incapacidad temporal lo realiza la empresa como pago delegado, con la misma periodicidad que un salario.

Desde la Seguridad Social matizan que «en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua».

Cuando se trata de la baja laboral de un trabajador autónomo o por cuenta propia, el pago de la incapacidad temporal varía. En este tipo de situaciones el pago lo efectúa de forma directa la entidad gestora o la mutua competente. Así lo establece la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al respecto.

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