La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reducen o anulan su capacidad laboral. Puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Cuando hablamos de incapacidad permanente es necesario tener en cuenta cinco aspectos claves: Tipos de incapacidad, modo de pago de la pensión, plazo de resolución, motivos de suspensión o extinción de la pensión y revisión de la incapacidad permanente.
El organismo encargado del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, no exige requisitos de cotización previa en caso de que la incapacidad derive de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Tipos de incapacidad permanente
El INSS puede reconocer hasta cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por el grado de invalidez que presenta el trabajador. También presentan distinciones en cuanto a la compatibilidad laboral y la cuantía de la pensión a percibir:
- Parcial: Consiste realmente en una indemnización de pago único y se obtiene con una reducción de la capacidad laboral de al menos el 33%. Es compatible con todo tipo de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente. La pensión supone un 55% de la base reguladora, que puede aumentar hasta el 75% en el caso de beneficiarios con al menos 55 años e inactivos en el ámbito laboral (incapacidad permanente total cualificada).
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Constituye el 100% de la base reguladora de la pensión.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio y se le reconoce que necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las acciones básicas de la vida. También supone un 100% de la base reguladora, más un complemento económico.
En cualquier caso, la Seguridad Social aclara que la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez pueden ser compatibles con la actividad laboral, aunque las posibilidades de compatibilidad se reducen de forma considerable por la situación del trabajador.
Pago de la pensión
Si la pensión de incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 mensualidades durante el año, incluidas dos pagas extraordinarias. No obstante, si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas y la pensión se abona en 12 mensualidades.
Este tipo de pensiones se revalorizan de forma anual al igual que el resto de pensiones contributivas y tienen garantizadas unas cuantías mínimas cada año. Además, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no están sujetas al IRPF.
Plazo de resolución de la incapacidad permanente
Tras formalizar su solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo de 135 días para emitir una resolución. Si superado dicho plazo no se obtiene una resolución, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo.
Los expertos de la Unión Sindical Obrera (USO), explican que «si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También se dispondrá de 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene».
Extinción de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de una pensión de jubilación (si se opta por esta pensión) y por fallecimiento del pensionista. También es posible que el INSS suspenda el derecho a cobrar la pensión por determinadas circunstancias.
En cualquier caso, a partir de los 65 años de edad, las pensiones de incapacidad permanente pasan a tener consideración de pensión de jubilación para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Revisión
A excepción de la incapacidad parcial, todos los tipos de incapacidad permanente son revisables por parte del INSS. Normalmente, cuando se reconoce una pensión de este tipo, la Seguridad Social expone una fecha de revisión de la situación del trabajador. Esta fecha suele ser cada dos años, aunque no existe una normativa fija que lo determine.
Fruto de una revisión de incapacidad permanente pueden darse varios escenarios: Mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente, aumento del grado, reducción o retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.