5 comisiones que el banco no puede cobrarte de forma legal

Algunas comisiones de las entidades bancarias se encuentran dentro de los límites que impone el Banco de España

5 comisiones que el banco no puede cobrarte de forma legal

Uno de los temas más polémicos en la actualidad es, sin duda, las comisiones de los bancos que cada vez son más y más altas. La cuestión es que, tal y como dicta el Banco de España, las comisiones bancarias son libres. ¿Qué quiere decir esto? Que las entidades pueden cobrar cualquier comisión que justifique una operación. Eso sí, siempre debe estar dentro del marco legal ya que existe una norma que limita algunas comisiones.

Pero, ¿Cuáles son las comisiones que están limitadas y que, por tanto, no pueden cobrarte? A pesar de que pensamos que los bancos pueden cobrar por lo que quieran, existen ciertos límites que no se pueden saltar.

A continuación te contamos cuáles son esas comisiones bancarias que el banco no puede cobrar a sus clientes bajo ningún concepto ya que no está dentro de la legalidad contemplada.

Comisiones que no pueden cobrar los bancos

Una de las comisiones que ha generado más controversia es la que está asociada al uso de ventanillas en operaciones bancarias. Así que, partir del pasado mes de diciembre de 2023, no se permite la imposición de ninguna comisión por retirar dinero en ventanilla para personas mayores de 65 años o aquellas con discapacidad igual o superior al 33%, según lo establecido por el Banco de España.

Los bancos pueden poner límite de dinero que se puede sacar de su cajero automático
Los bancos pueden poner límite de dinero que se puede sacar de su cajero automático

Otra de las comisiones más criticadas es, sin duda las tarifas asociadas a las transferencias. En este caso, el portal especializado Help My Cash subraya que, según la normativa actual, «tu banco no puede aplicar comisiones más elevadas por enviar dinero a otro país de la zona SEPA que por transferirlo a una cuenta en España», siempre y cuando la cantidad transferida sea inferior a 50.000 euros. En consecuencia, si no se cobran comisiones por transferencias nacionales, tampoco se pueden imponer cargos por transferencias internacionales, de acuerdo con el Reglamento 924/2009.

Otra de las comisiones que una entidad bancaria no está autorizada a cobrar está centrada en el pago de la autoliquidación del IVA. Según Facua, de acuerdo con la información del Gobierno de España, las entidades no tienen permitido imponer ninguna comisión en el pago del modelo 303, ya sea a través de la vía presencial o telemática.

Una situación de descubierto suelen conllevar comisiones, pero los descubiertos por valoración no pueden dar lugar al cobro de ninguna comisión. Al recibir una transferencia, la cantidad total no está siempre disponible de inmediato debido a las diferencias entre las fechas contables y las de valor. Por lo tanto, si recibimos una transferencia y retiramos efectivo, es posible que se genere un descubierto momentáneo por valoración. En caso de que esta sea la razón del descubierto, el Banco de España establece que no se debe abonar ninguna comisión.

Por último, tampoco se permiten las comisiones por descubiertos generados a partir de cargos de comisiones de mantenimiento en cuentas inactivas. Según el Banco de España, «La entidad, en caso de que la cuenta no esté cancelada, puede legítimamente, a pesar de no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento dentro de los límites del contrato formalizado». No obstante, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, «el banco no puede aplicar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta».

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