La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como la «prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas». Es decir, es una ayuda económica dirigida a familias vulnerables con el objetivo de reducir el riesgo de exclusión social.
Desde el pasado 1 de enero, al igual que el resto de prestaciones dependiente del Gobierno, se produjo una revalorización de esta ayuda. En este caso, aumentó su cuantía un 15% con respecto al año anterior, tal y como recogía los Presupuestos Generales del Estado.
En la web oficial del Ingreso Mínimo Vital se informa de que se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo final es garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Estas son las 5 ayudas que no son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social recogen en su web que existen cinco ayudas que ofrece el Gobierno que no son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital. Entre ellas se encuentran:
- La percepción de la prestación de Ingreso Mínimo Vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
- Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
- La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
Más información sobre el IMV
Desde la Seguridad Social señalan que las personas tendrán «derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud». Entre los requisitos de esta ayuda, se informa que se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión. Eso sí, una vez se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Además, el Ingreso Mínimo Vital:
- No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones
- No puede ser objeto de cesión total o parcial
- Ni puede utilizarse como compensación o descuento
- No puede utilizarse como garantía de retención o embargo
Finalmente, se informe en la web que el Ingreso Mínimo Vital es intransferible.