El Tribunal Supremo recoge que quienes tengan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así lo fija.
Según recogía EFE, la sentencia que señala esta doctrina y que fue divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.
El citado decreto afecta a las personas que tengan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades o condiciones: «Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio».
En síntesis, el Tribunal Supremo (TS) se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.
Baremos para medir el decreto
El decreto citado establece unos baremos que algunas de estas personas no podían cumplir aunque por la naturaleza de su enfermedad, ésta se hallara presente antes de la entrada en vigor de la norma (en el caso de los talidomídicos obviamente desde el nacimiento).
Lo que hace ahora el TS es reconocer que siempre que éstas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas.
El caso que ha dado lugar a la sentencia afecta a un enfermo de talidomida que padecía la discapacidad desde el nacimiento. A este respecto el tribunal dice que «se trata de aplicar el nuevo Baremo establecido para la valoración de las minusvalías».
«No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo, por lo que el periodo total cotizado por el actor lo ha sido habiendo trabajado con un grado de discapacidad superior al 45%, en concreto del 75%» (una patología congénita consistente en agenesia de ambos antebrazos y varios dedos).
La patología por la cual se concedió a la persona el 45% de discapacidad debe de estar incluida entre las 20 que expones a continuación:
Anomalías Genéticas
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Síndrome X frágil
- Síndrome de Prader-Willi
- Enfermedad de Wilson
- Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas
- Esclerosis múltiple
- Lesión medular traumática
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette
- Leucodistrofias
Resto de patologías
- Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
- Trastornos del espectro autista
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
- Discapacidad intelectual
- Parálisis Cerebral
- Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
- Tumores del sistema nervioso central