Los 4 tipos de incapacidad permanente que puedes solicitar en España

En España, los trabajadores tienen la posibilidad de cobrar hasta cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente

Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva contemplada por el sistema español. El objetivo de esta pensión es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que le inhabilita para su profesión habitual o para todo tipo de actividades laborales.

En este sentido, las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral. Todas las pensiones se devengan en 14 pagas durante el año, mientras que las que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en 12 pagas al año.

Desde la Seguridad Social indican que los beneficiarios de estas pensiones pueden ser «las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad».

Tipos de incapacidad permanente en España

En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Normalmente, el organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock
Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Sin embargo, los ciudadanos también tienen la posibilidad de obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por la vía judicial, previa demanda al INSS.

En función del grado de incapacidad, puede variar la cuantía económica a percibir en la pensión, así como los requisitos exigidos para tener derecho a dicha pensión. Por ejemplo, el INSS no exige requisitos de cotización cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Incapacidad permanente parcial

El grado de invalidez más bajo es la incapacidad parcial. Este tipo de incapacidad permanente no implica la finalización del contrato de trabajo, por lo que el usuario puede permanecer en su mismo empleo.

Si bien, no se trata de una pensión como tal, ya que la cuantía a percibir se recibe en un importe único. Consiste en una indemnización de pago único, que se calcula con las 24 mensualidades de base reguladora que se tomaron como referencia para calcular la incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Esta pensión de incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales. Eso sí, siempre que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La cuantía de la pensión es del 55% de la base reguladora del trabajador. Si bien, puede alcanzar el 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y esté en paro. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Incapacidad absoluta

La pensión de incapacidad permanente absoluta considera que el trabajador no se encuentra capacitado para desarrollar ningún tipo de profesión. Sin embargo, puede ser compatible con alguna actividad laboral muy concreta y permitida por el INSS.

En este caso, la cuantía de la pensión contributiva a percibir es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto es así debido a las limitaciones a la hora de poder trabajar.

Gran Invalidez

Es el grado más elevado de incapacidad permanente. Inhabilita al trabajador para cualquier actividad laboral. Además, entiende que el trabajador requiere de la ayuda de terceras personas para desarrollar las labores básicas de la vida.

Así, el importe de la pensión económica a percibir es del 100% de la base reguladora, más un plus adicional (no inferior al 45%) debido a la situación de dependencia de la persona beneficiaria.

Revisión de la incapacidad

La incapacidad permanente parcial no puede ser revisable, ya que se trata de un grado de invalidez que consiste en un pago único. Por su parte, las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden ser revisables hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad de jubilación.

Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en caso de tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, la persona beneficiaria puede seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación.

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