Las 4 reglas de casos especiales para la jubilación anticipada sin condición de mutualista

Conoce cuáles son las 4 reglas que se reúnen, en base a casos especiales que atañen a la jubilación anticipada de muchas personas

Conoce los entresijos de esta pensión por jubilación anticipada

Para todos aquellos que estén interesados en acceder a la jubilación anticipada sin condición de mutualista, y tal y como avanza la Seguridad Social en su web oficial, podrán solicitarla aquellos trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan una serie de requisitos, entre los que se halla el hecho de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.

Todo ello, según la propia Seguridad Social, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Igualmente, la persona solicitante deberá estar en alta o situación asimilada de alta y acreditar un período mínimo de cotización efectiva.

Así es el período de cotización efectiva necesario para pedir la jubilación anticipada

¿Quieres saber cuál es el período de cotización efectiva necesario para pedir la jubilación anticipada? Pues a continuación te contamos qué necesitas tener en cuenta para ello:

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Conoce los entresijos de esta pensión por jubilación anticipada
  1. 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967
  2. Del período de cotización, para solicitar esta ayuda, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  3. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
  4. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las 4 reglas en determinados casos especiales

Más allá de los requisitos, encontramos en el apartado de esta prestación en concreto 3 escenarios en los que han de computarse cotizaciones acreditadas en diferentes regímenes de la Seguridad Social:

  1. Reconocerá la prestación el régimen en el que el trabajador esté en alta, en el momento del hecho causante, siempre que reúna todos los requisitos para el acceso a la pensión establecidos en el mismo, computándose a tales efectos exclusivamente las cotizaciones acreditadas en dicho régimen.
  2. En el supuesto de que no fuera posible acceder de este modo a la jubilación, reconocerá la pensión el régimen de Seguridad Social en el que no se estaba en alta, siempre que se reúnan los demás requisitos para el acceso a la jubilación
  3. Si tampoco fuera posible el acceso a la jubilación aplicando la regla anterior, decidirá el régimen donde el interesado acredite el mayor número de cotizaciones
Por último, la Seguridad Social incide que si las reglas, el Régimen que reconoce la pensión es el Régimen General (o el Régimen Especial de la Minería del Carbón o el Régimen Especial del Mar cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena), el interesado podrá acceder a la jubilación anticipada por la vía del artículo 161.
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