4 razones por las que puedes dejar de cobrar la incapacidad permanente total

El INSS tiene potestad para retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total por diferentes causas

Perder la pensión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro, el importe a recibir será del 75% de la base reguladora.

Así, una incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual del ciudadano. Sin embargo, se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron la situación de invalidez.

Por norma general, la incapacidad permanente total tiene carácter definitivo. No obstante, la Seguridad Social tiene potestad para retirar el derecho a la invalidez total por diferentes circunstancias.

Incapacidad permanente total revisable

La incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, la invalidez total solamente dejará de ser revisable una vez que la persona perceptora de la pensión alcance la edad de jubilación.

Perder la pensión de incapacidad permanente total
Perder la pensión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

No existe una normativa específica respecto a la revisión de la incapacidad permanente total. La Seguridad Social puede realizar tantas revisiones como crea conveniente. Igualmente, es posible que algunas personas no reciban ningún tipo de revisión durante todo el periodo de percepción de la pensión de invalidez hasta alcanzar la edad de jubilación.

Además, la persona perceptora de una pensión de incapacidad permanente total también puede solicitar una revisión de oficio por parte del INSS, debido a un empeoramiento y con el objetivo de pasar a una situación de incapacidad permanente absoluta.

Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «una incapacidad permanente definitiva solo se consigue cuando se sobrepasa la edad de jubilación, porque desde ese momento el INSS ya no la puede revisar. No obstante, si cobras esta clase de prestación, también podrías ‘cambiarla’ por una pensión de jubilación llegada esa etapa de tu vida, si tienes derecho a ella y para ti es más rentable».

Motivos para perder la incapacidad total

Con todo ello, existen cuatro razones, principalmente, por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total:

  1. No acudir a una cita de revisión: No presentarse a una revisión solicitada por la Seguridad Social puede ser motivo de retirada de la pensión de invalidez, ya que el INSS considera que el ciudadano no tiene interés en mantener la pensión.
  2. Incompatibilidad laboral: Iniciar un trabajo incompatible con la pensión de invalidez puede ser un motivo suficiente para perder el derecho a la incapacidad permanente total.
  3. Error de diagnóstico: «El INSS también podría iniciar un procedimiento de revisión si se descubre un error en el diagnóstico inicial, el cual conllevó el reconocimiento de un grado de incapacidad que no correspondía porque las lesiones no se evaluaron de manera adecuada en los informes médicos. En tales casos, sí suelen quitar una incapacidad permanente total previamente otorgada», explican desde ‘CampmanyAbogados’.
  4. Revisión pura: El INSS puede retirar el derecho a la pensión al considerar que las condiciones del ciudadano han cambiado en relación a su capacidad laboral.

Como conclusión, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «también dejarás de ser pensionista si se detecta que has cometido fraude para obtener la pensión, o si has actuado de manera imprudente o fraudulenta para mantenerla o mejorarla. O, incluso, si abandonas sin razones justificadas los tratamientos médicos o programas de rehabilitación prescritos en relación con tu incapacidad».

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