Las personas mayores pueden obtener ventajas asociadas a los beneficios fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conocida como AEAT. Y es que este colectivo cuenta con varios beneficios ya que son considerados como uno de los colectivos vulnerables.
Por ello, para que no sean marginados, cuentan con una serie de beneficios fiscales. A continuación vamos a ofrecer 4 beneficios fiscales dirigidos a las personas mayores.
Exención de ganancias patrimoniales
Las personas mayores de 65 años o más pueden quedar exentas de presentar ante la declaración de la renta los beneficios que genere la venta o donación de cualquier elemento patrimonial. En este caso, la normativa incluye también los bienes afectos a actividades económicas. Es decir, que esta ventaja fiscal se extiende a los traspasos de negocios.
Eso sí, la normativa recuerda que es conveniente diferenciar entre dos tipos de activos, ya que los requisitos que hay cumplir varían en cada uno de los supuestos, como es la venta de la vivienda habitual o de otros bienes, que vamos a desarrollar a continuación.
Venta de vivienda habitual
Para Hacienda la vivienda habitual es aquella en la que una persona ha vivido de forma continuada durante, al menos, tres años. No obstante, este plazo se puede reducir en casos excepcionales y justificados, como una separación matrimonial o un traslado por trabajo.
En el caso de las personas mayores, quedan exentas de tributar la plusvalía de la vivienda. Eso sí, hay excepciones cuando la pareja es menor que esa edad, ya que si no ha cumplido todavía los 65 años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.
Por ello, a veces lo mejor es esperar hasta que los dos lleguéis a esa edad para aprovechar el beneficio al máximo.
Venta de otros bienes
Desde la Agencia Tributaria señalan que cuando la transmisión no es de una vivienda habitual, sino de otros bienes (inmuebles, acciones, derechos, etc.) los requisitos para rebajar la factura tributaria son mayores. En estos casos, además de ser mayor de 65 años, es imprescindible que hagas lo siguiente:
- Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo, hasta un máximo de 240.000 euros. Si las ganancias que obtengas superan esa cifra tendrás que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.
- Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.
- Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.
- Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.
- Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.
Planes de pensiones
Si hablamos de los planes de pensiones, debemos de tener en cuenta que en el caso de que una persona se haya jubilado, o vaya hacerlo dentro de poco, puede estar interesada en rescatar su plan de pensiones.
Los expertos señalan que la deducción fiscal se obtiene a través de las aportaciones anuales realizadas al plan de pensiones. Hay que tener en cuenta que no se trata de una deducción al uso como la que se puede obtener al comprar una casa, sino de una reducción directa de la base imponible del IRPF del partícipe del plan.
De este modo, el dinero que se ingresa en el plan se reduce del total del capital a declarar para calcular el IRPF anual. Al disminuir la base imponible, se reducen los impuestos a pagar.