En 2023 la normativa recogía que las personas que tenían una incapacidad permanente total pasaban a tener, directamente, una discapacidad del 33%. Estas personas a la hora de recibir cualquier prestación, deben de tener en cuenta que existen diferentes tipos de ayudas que son compatibles.
Y es que, como señalan los expertos, existe la posibilidad de que al recibir la incapacidad permanente no debe de excluir al beneficiario de recibir otras prestaciones.
En este sentido, debemos de tener en cuenta que las personas que pueden solicitar una pensión por incapacidad son aquellos los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como siempre se ha hecho.
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente es la «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
A continuación vamos a ofrecer 5 ayudas que son compatibles con la pensión por incapacidad permanente total que ofrece la Seguridad Social.
5 ayudas compatibles con la pensión por discapacidad
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a disposición varias ayudas que son compatibles con la pensión por discapacidad. El objetivo de esas ayudas es «garantizar la asistencia» y la protección de las personas en situación de desempleo.
Estas son las diferentes ayudas que puede recibir una persona por incapacidad permanente total:
Subsidio extraordinario por desempleo
Desde el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) señalan que esta ayuda se dirige a todos los trabajadores que siguen en el paro y carecen de cualquier otra protección asistencial.
Para poder acceder a esta ayuda, las personas deben de cumplir estos requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que actualmente asciende hasta los 480 euros.
Renta Activa de Inserción (RAI)
El SEPE recoge que la RAI es una prestación que se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios.
Si hablamos de la cuantía de esta prestación, debemos de tener en cuenta que será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que actualmente asciende hasta los 480 euros.
Subsidio para personas mayores de 52 años
Si hablamos del subsidio par personas mayores de 52 años del SEPE debemos de destacar que va dirigida a aquellas personas que han agotado la prestación o subsidio por desempleo.
Para acceder a esta prestación, la persona interesada deberá de cumplir una serie de requisitos, como estar en situación de desempleo, tener 52 años o más en la fecha que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
La duración de esta ayuda será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
La cuantía de esta prestación será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que actualmente asciende hasta los 480 euros.
Subsidio para personas mayores de 45 años
El subsidio para personas mayores de 45 años está dirigido para las personas mayores que han agotado la prestación contributiva. Para recibir esta ayuda la persona debe de estar en situación de desempleo, además de estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
Este subsidio tiene una duración de seis meses. Desde el SEPE señalan que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Con respecto a la cuantía, ocurre lo mismo que en los anteriores subsidios. La cuantía de esta prestación será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, que actualmente asciende hasta los 480 euros.