La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre. El motivo: abusar sexualmente de un joven con discapacidad mental. Además, deberá de indemnizarlo con 2.000 euros por daños morales.
También le impone cuatro años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel. A ello hay que sumarle la prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, así como la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.
La Audiencia exime, sin embargo, de responsabilidad penal a otro hombre que participó en los hechos. Todo ello debido a que padece sordomudez desde su nacimiento y no fue escolarizado ni aprendió lenguaje de signos. Eso «le ha impedido realizar un desarrollo intelectivo y cognoscitivo» adecuado que le impide comprender la ilicitud de lo sucedido.
No obstante, le impone igualmente una medida de libertad vigilada durante tres años con prohibición de acercarse y comunicar con la víctima. Además, deberá someterse a un programa de reeducación sexual.
Según el relato de hechos, los dos acusados y el joven discapacitado accedieron al interior de un garaje cerrado propiedad de los padres de éste y, una vez allí, mantuvieron con la víctima relaciones sexuales consistentes en felaciones que éste realizó a ambos.
El joven tiene un grado de discapacidad del 66%
La sentencia detalla que el joven padece discapacidad mental congénito con un grado de discapacidad del 66%. Esto se traduce en «gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos, siendo fácilmente manipulable»; un hecho «tangible por su apariencia y comportamiento, y ello era conocido y aprovechado» por el primer acusado para la realización de los hechos.
En el caso del segundo acusado, señala que carece de formación y de un desarrollo intelectivo y cognoscitivo que altera su conciencia de la realidad, por lo que no comprende «la ilicitud que supone mantener relaciones sexuales con el joven por sus circunstancias personales».
La Audiencia señala que «está firmemente convencida» de que los procesados mantuvieron relaciones sexuales con el joven, si bien no considera acreditado que éstas se produjeran en más de una ocasión.
Explica, en este sentido, que la víctima describió «con una persistencia en lo esencial» las relaciones sexuales mantenidas. «La Sala otorga plena credibilidad a las manifestaciones del joven, quien ha ofrecido un relato de los hechos claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud», señala.
El joven ofrece «plena credibilidad»
«No dudó en lo esencial, que asevero reiteradamente y este relato de que él les hizo a ambos procesados una felación nos ofrece plena credibilidad, sin perjuicio de la discapacidad mental que tiene, que no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, vista además su espontaneidad y coherencia», añade.
Sin embargo, no entiende probado «con la necesaria fuerza que ha de exigirse en el ámbito penal, que los actos de contenido sexual se hayan producido en más de una ocasión». Si bien el joven dijo que «pasó muchas veces», no pudo ofrecer un relato lógico ni dar detalles, siquiera generales, de las sucesivas ocasiones.
Junto a ello, el acusado que ha sido eximido de responsabilidad penal sí admitió la existencia de las felaciones -en fase de instrucción lo reconoció, mientras que en el juicio señaló que sólo al otro hombre- y mantuvo en todas sus declaraciones que fue en una ocasión.
Por todo ello, la sala considera que se cometió «un delito de abuso sexual sobre persona de cuyo trastorno mental se ha abusado, agravado por acceso carnal por vía bucal» que atribuye a ambos acusados, si bien en el caso del segundo su circunstancia personal le exime de responsabilidad.
La sentencia, dada a conocer este jueves, no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.