La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, conocida como tarjeta PMR, es un documento que permite a las personas con discapacidad estacionar su vehículo, o en el que va como pasajero, en las zonas delimitadas para personas con movilidad reducida, que podemos encontrar en las grandes superficies, supermercados o recintos deportivos cerca de la entrada, facilitando el acceso a este colectivo de personas con discapacidad física o movilidad reducida.
En este sentido, debemos de tener en cuenta que estas zonas de aparcamiento no son un privilegio, sino que es una necesidad para este colectivo, tal y como han denunciado en numerosas ocasiones entidades y organizaciones del mundo de la discapacidad, con campañas de sensibilización como ‘ponte en mi lugar, no en mi sitio’.
Con este grado de discapacidad podrás acceder a la tarjeta PMR de aparcamiento en 2025
Debemos de tener en cuenta que al persona que quiera acceder a esta tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida deberán tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y presentar movilidad reducida. Desde el Gobierno de España aseguran que «si sufres alguna discapacidad que reduce tu movilidad, puedes tener derecho a acceder a la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en tu país de residencia».
Eso sí, debemos de tener en cuenta que esta tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida se puede utilizar en cualquier estado miembro de la Unión Europea. La tarjeta es personal e intransferible y podrá utilizarse siempre que su titular conduzca un vehículo o se desplace en él.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida (PMR)?
Desde el Gobierno de España, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible explica que persona con discapacidad o persona con movilidad reducida (PMR) «es toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros».
Además, recoge que, con carácter general, «se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia».
Por otro lado, en referencia al uso de la tarjeta, debemos de tener en cuenta que se puede utilizar de dos maneras, ya sea como:
- Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
- Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.