Organizar todo nuestro patrimonio de forma que en el futuro nuestros herederos no tengan problemas a la hora de legalizar los trámites es algo muy necesario. Si bien es cierto que no es del agrado de nadie hablar de lo que va a ocurrir con su herencia cuando haya fallecido, los expertos aseguran que realizar un testamento válido que se adecúe a las necesidades de la familia es algo que todos debemos hacer en algún momento.
El testamento es un documento muy importante, para que todo lo que se ha ganado en vida quede bien repartido cuando ya no estemos. Y es que si no existe uno válido que reparta la herencia de forma legal entre todos los familiares del fallecido, la ley dicta que la línea sucesoria se debe regir de la siguiente manera: hijos y nietos, padres, cónyuge y hermanos/sobrinos.
En España hay dos formas de realizar un testamento ante notario. Así, podemos elegir según las necesidades el testamento común o especial. El común a su vez tiene varias formas distintas entre las que podemos elegir: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado.
3 tipos de testamentos comunes en España
Para que todo nuestros patrimonio quede bien repartido una vez que hayamos fallecido, lo mejor es que realizamos un testamento ante notario para evitar conflictos familiares posteriores. En este sentido, en España existen 3 tipos comunes que están regidos a través del Código Civil.
Testamento ológrafo
En el caso de que la persona fallecida haya realizado un testamento ológrafo, una de las cosas que hay que tener en cuenta es que está escrito por el propio testador.
En el artículo 688 del Código Civil, la ley dictamina que solo puedes ser redactado por personas mayores de edad. A su vez, para que sea válido, debe estar escrito y firmado por el testador, indicando la fecha exacta en que fue redactado.
Testamento abierto
En el caso del testamento abierto, uno de los requisitos que establece el Artículo 695 del Código Civil es que el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario.
Así, debe establecerse en el documento el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Además, el notario lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
Testamento cerrado con sobre cerrado ante notario
Por último, otra de las formas de establecer la repartición de los bienes de la herencia es entregando un sobre cerrado ante notario escrito por el testador. El testamento cerrado tiene como requisito que solo después del fallecimiento se conozca la manera en que van a repartirse los bienes.
En los Artículos 706 a 715 del Código Civil se establecen sus características. Entre las que encontramos que lo puede realizar en España cualquier persona mayor de 14 años, con las facultades intelectuales correspondientes.
Por último, cabe destacar que las personas con discapacidad visual podrán realizar un testamento cerrado empleando las herramientas mecánicas y tecnológicas oportunas.