La incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión contributiva de carácter mensual, por norma general. Sin embargo, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ informan que la pensión se puede sustituir por el cobro de una indemnización a tanto alzado.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común.
Así, inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, debido a una serie de lesiones o enfermedades. Sin embargo, la incapacidad total es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Indemnización de incapacidad permanente total
Para sustituir la pensión por la percepción de una indemnización de incapacidad permanente total, la persona beneficiaria debe cumplir una serie de requisitos básicos. De esta forma, no todas las personas con incapacidad total pueden acceder a la indemnización.
Estos son algunos de los requisitos más importantes, según los expertos de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en pensiones de incapacidad permanente en España:
- Tener menos de 60 años de edad.
- Las lesiones deben ser definitivas. Es decir, que el INSS considere que las lesiones no son susceptibles de mejora tras una revisión de la incapacidad permanente total.
- El trabajador debe estar realizando un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con la incapacidad total.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ detallan que la jurisprudencia recoge que «en caso de haber optado por la indemnización a tanto alzado, el plazo de revisión establecido por el INSS debe fijarse a partir de los 60 años, de tal manera que, con anterioridad, no se puede instar a una revisión. Así lo recuerda la propia jurisprudencia».
Características de la indemnización
La mutua tiene la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización de incapacidad permanente total en caso de que el hecho causante sea una enfermedad profesional o accidente laboral.
Entre los accidentes de trabajo también se añaden los ‘accidente in itinere’, que son aquellos que tienen lugar en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa.
Por su parte, si la incapacidad total deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago de la indemnización económica recae en manos de la Seguridad Social. Así se establece en la normativa.
Con todo ello, la indemnización de incapacidad permanente total presenta una serie de particularidades a tener en cuenta. Entre otras cosas, se trata de una indemnización de un determinado número de mensualidades que se debe cobrar en un pago único. Si bien, el número de mensualidades varía en base a la edad de la persona beneficiaria.
«Con 53 años o menos se tendrá derecho a percibir un ingreso de 84 mensualidades de la base reguladora. Con 54 cumplidos, a 72; con 55, a 60; con 56, a 48; con 57, a 38; con 58 a 24; y con 59, a 12», manifiestan los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.
Finalmente, al cumplir los 60 años de edad, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total pasa al modelo de pensión mensual, con las revalorizaciones y subidas correspondientes que apruebe el Gobierno de España de forma anual.