Cuando una persona se encuentra en situación de dependencia, puede optar a diferentes prestaciones económicas. Desde la Junta de Andalucía señalan que la Ley de Dependencia es la que va a determinar el tipo de prestaciones y ayudas que existe.
Las prestaciones de dependencia son servicios y prestaciones económicas para mejorar la autonomía personal de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
A las prestaciones de dependencia tienen derechos las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada, de forma excepcional, a aquellos casos en los que la persona en situación de dependencia está siendo atendida por su entorno familiar y se dan las condiciones de acceso establecidas.
Esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia. Para acceder a ella, la persona debe de tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, vivir en un domicilio particular con condiciones adecuadas de habitabilidad y en cuya unidad familiar existan condiciones adecuadas de convivencia.
Además, los cuidados que se le presten deben ser adecuados a las necesidades de la persona en función de su grado dependencia y se vinieran prestando previamente.
PRESTACION ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. El asistente personal es aquella persona que, bajo la dirección de la persona con discapacidad, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.
Al igual que ocurre con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica de asistencia personal solo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
Para tener derecho a esta prestación económica es necesario:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
- Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
- Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal, en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.
La finalidad de esta prestación es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración en la sociedad.
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
Por último vemos la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio, que es una ayuda que está destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia.
Esta ayuda, como las dos anteriores, es compatible con el Servicio de Teleasistencia, excepto cuando la prestación económica esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial. Pero además, es compatible con el servicio de Ayuda a Domicilio cuando la prestación esté vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de día, en los casos que determina la normativa y con carácter complementario.
El objetivo de esta ayuda es contribuir a la financiación del coste de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.