La legitimidad dentro de cualquier tiempo de herencia es esencial para entender un proceso por el que seguramente pasaremos todos. Si nos vamos a la palabra legítimo en la Real Academia Española (RAE), nos indica en su cuarta acepción que es la porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. Estos son los herederos forzosos y otros beneficiarios de los que vamos a hablar en este artículo, con el fin de poder poner los puntos sobre las íes y aclarar todo lo que esté pendiente de estar más claro.
Si nos vamos al artículo 806 del Código Civil, éste define la legítima de la herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Por lo que hablamos de que una parte de los bienes de una persona que haya fallecido recientemente y lo deje en herencia están fuera de las manos de todas aquellas personas que no se consideren herederos forzosos. A la pregunta de si se puede desheredar a un miembro forzoso, la respuesta es positiva.
Los 3 grupos de herederos forzosos que tienen derecho a la legítima de una herencia
- Los hijos y descendientes del testador, esto es, de la persona que haya fallecido y sobre la que esté versando la herencia. Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos. Todos ellos son legítimos.
- A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, es lo que expone el artículo 810 del Código Civil.
- Por último, el viudo o viuda del testador, en otras palabras, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes si los hubiera.
¿Qué ocurre con los dos tercios restantes de la herencia, más allá de la legítima?
De forma ajena a la legítima, que representa sólo un tercio de la herencia, hay dos porciones del global que deben repartirse. Por un lado está el tercio de mejora, que sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes; nunca a personas fuera de ese vínculo. Por lo que aquí se puede favorecer a uno o varios de los destinatarios.
Luego está el tercio de libre disposición, donde el testador cuenta libremente y sin límites de una tercera persona para dejársela a quien o quienes considere, sin que sea heredero legítimo, ascendiente o descendiente. También puede recaer todo sobre una persona.