3 errores comunes que cometen los caseros al alquilar una vivienda

Cuando se va arrendar una vivienda, es muy importante que el contrato de alquiler esté redactado conforme a lo que dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuidado con el contrato de alquiler que firmas a la hora de arrendar una vivienda

El alquiler de una vivienda consiste en que una de las partes, propietario, arrenda un inmueble de su propiedad al que desde ese momento, es el inquilino, quien conforma la otra parte de este acuerdo. Este acto debe llevarse a cabo mediante un contrato a partir del cual, cada una de las partes adquieren unos derechos y obligaciones en base a la figura que encarnan.

Para no tener problemas, el contrato debe estar redactado de tal forma que no contradiga en ninguna de sus partes, a laLey de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula este tipo de procesos. Y es que esta normativa, está creada precisamente para establecer unas bases cuyo cumplimiento es obligatorio por ambas partes y que en caso de no cumplirse, puede tener consecuencias.

Sin embargo, a pesar de ser una materia perfectamente regulada, en ocasiones algunas de las partes no cumple y se salta lo establecido. No obstante, suele haber una diferencia. En el caso de los inquilinos, los incumplimientos más frecuentes giran en torno al destrozo de la vivienda o el impago de las mensualidades. Es decir, suelen ser actos mediante los que incumplen lo que han firmado en el contrato de alquiler.

Pero en el caso del propietario, el incumplimiento comienza antes. Y es que los errores que cometen los caseros a la hora de alquilar una casa, suelen cometerlos desde el mismo momento que redactan el contrato. Pues en muchos casos, las cláusulas que si incluyen son abusivas y no respetan lo dispuesto por la ley en esta materia.

Los errores que no debes consentir en un contrato de alquiler

Aunque España es un país en el que tradicionalmente se aspira a la compra de una vivienda, el alquiler ha sido la solución más recurrente para todas aquellas personas que no podían afrontar el pago de una casa. No obstante, en los últimos años los precios de los arrendamientos también se han puesto por las nubes. Por este motivo, cuando nos lancemos a alquilar una vivienda, debemos prestar atención a lo expuesto en el contrato, aceptar nuestras obligaciones y exigir a lo que tenemos derecho.

Cuidado con las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler
Cuidado con las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler

Y es que en muchas ocasiones, los propietarios abusan de los inquilinos e incluyen en los contratos algunas cláusulas que pueden considerarse abusivas, por no ir en consonancia a lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En este sentido, la Agencia Negociadora del Alquiler, ha publicado los tres incumplimientos más frecuentes por parte de los caseros al alquilar una vivienda.

En primer lugar, uno de los más habituales, es el de exigir más de dos meses de fianza, que es lo que tiene establecido la ley. Y es que muchos caseros, recurren a esta ilegalidad por miedo a enfrentarse al impago de los inquilinos. Cabe recordar, que precisamente el impago, es una de las principales normas que suelen cumplir los inquilinos, por lo que el miedo en parte es normal. No obstante, deben ceñirse a la ley.

Evita estos abusos

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que en los contratos de alquiler de vivienda habitual, este pueda prorrogarse hasta 5 años. Sin embargo, muchos propietarios recurren a un recurso que existe como excepción, para poder disponer antes de la vivienda. Y es que la normativa española establece, que el contrato es prorrogable hasta 5 años, siempre que el propietario no necesite la vivienda para vivir él mismo o un familiar cercano. De este modo, muchos caseros recurren a esta excusa para echar a los inquilinos.

Otro de los recursos que están utilizando algunos caseros para no exponerse a que se prorrogue el contrato durante 5 años, es al de hacer un contrato de alquiler vacacional. Este tipo de contratos, están pensados para aquellos inmuebles que se alquilan por cortos periodos a modo de alojamientos turísticos. Por tanto, los propietarios prefieren no arriesgarse y realizar este tipo de contratos que les permitan disponer del inmueble cuando quieran. Sin embargo, si tu alquiler es como vivienda habitual, así de constar en el contrato.

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