La prestación por incapacidad permanente, según explica la Seguridad Social, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Lógicamente, está destinada a aquellas personas que están incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan todos los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
Si bien es cierto que cada incapacidad está enmarcada en un tipo diferente de pensión o prestación, debemos observar cuáles son tanto los requisitos generales generales como los de la cotización. También apunta la Seguridad Social que si la incapacidad deriva de accidente o no, de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Así que hay que ver tanto las circunstancias personales de la persona a nivel laboral como personal, porque en función de lo que tenga puede ser un tipo de incapacidad u otra, con distintos matices entre esos distintos tipos de ayudas.
¿Cuáles son las diferencias entre los 4 grados de la pensión por incapacidad permanente?
Con el objetivo de poder dar cobertura económica a los trabajadores que ya no puedan trabajar, o sí pero ya no igual que antes, aquí vamos a desglosar las más primarias diferencias que existen entre los cuatro tipos de grados.

Por empezar, el grado parcial para la profesión habitual, que provoca que el trabajador tenga una disminución no inferior al 33% para el rendimiento de su profesión. Luego está el grado total para la profesión habitual, inhabilitándolo para esa profesión pero pudiendo dedicarse a otra distinta. La pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la tercera, y Gran Invalidez, que necesita asistencia de otra persona para los actos más elementales de su vida.
¿Qué 3 escenarios extinguen una pensión de incapacidad permanente?
Respecto a la posibilidad de que la pensión pueda extinguirse, hay tres posibilidades o casos claramente definidos que pueden poner fin a la obtención de este tipo de pensión en concreto:
- Por revisión de la incapacidad declarada
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma
- Por fallecimiento del pensionista
Se puede tramitar la solicitud para conseguir la pensión de incapacidad permanente en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España.