A partir de este martes 1 de abril de 2025, entran en vigor en España tres cambios que influyen directamente en la jubilación de los ciudadanos. El objetivo principal de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.
En concreto, entrarán en vigor diferentes medidas que afectarán a tres modalidades diferentes de jubilación: La jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. Por lo general, hablamos de medidas ventajosas para aquellos ciudadanos que decidan acogerse a cada una de estas modalidades de jubilación.
Tres cambios en la jubilación en abril de 2025
Desde el Gobierno de España actual, presidido por Pedro Sánchez, argumentan que esta reforma se orienta para «la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».
Una de las modalidades en las que habrá cambios importantes es la jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo. Así, estos son los cambios más relevantes para la jubilación parcial con contrato de relevo que entran en vigor a partir del 1 de abril de 2025:
- Será posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial será como mínimo de un 20% y como máximo de un 33%. Esta normativa se aplica para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
- Con la nueva normativa, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
- A partir de la entrada en vigor de la reforma, la contratación de los trabajadores relevistas debe ser indefinida y a tiempo completo. Además, el contrato del trabajador relevista deberá mantenerse, como mínimo, dos años después de la jubilación parcial.
Respecto a la jubilación parcial sin contrato de relevo, los profesionales de BBVA señalan que «como novedad, se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo».
Incentivos en la jubilación activa y la jubilación demorada
Otro de los grandes cambios se aplica en la modalidad de jubilación activa. Entre otras cosas, ya no será necesario tener la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Solamente bastará con cumplir con los requisitos mínimos para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Se establece una compatibilidad progresiva entre el porcentaje de la pensión contributiva de jubilación y el desarrollo de la actividad laboral. A partir del quinto año de demora en la jubilación activa, el trabajador podrá compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la actividad laboral.
Esta nueva medida sobre la jubilación activa será compatible con los incentivos de la jubilación demorada. Supone un beneficio de gran importancia para aquellas personas que opten por la jubilación activa. Además, en el caso de los trabajadores autónomos se aplican unos porcentajes específicos con respecto a la compatibilidad de la pensión y del desarrollo de la actividad laboral en la jubilación activa.
Finalmente, el tercer gran cambio se aplicará en la jubilación demorada. A partir del 1 de abril de 2025 entra en vigor un nuevo incentivo que se suma a los ya existentes y habilitados por parte de la Seguridad Social.
Ahora, a partir del segundo año de demora, solamente será necesario cumplir seis meses adicionales de cotización para acceder a los incentivos económicos. Es decir, a partir del segundo año de demora de la jubilación ya no será obligatorio cumplir el año de cotización completo.