La Comunidad de Madrid ofrece una deducción fiscal en 2025 por acogimiento de personas mayores o con discapacidad. En este sentido, explica que si una persona convive con «personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte a partir de 2023 una deducción de 1.546,50 euros anuales».
A continuación vamos a mostrar cuales son los requisitos que deben de cumplir las personas que quieran acceder a esta deducción para personas con discapacidad que tengan un grado igual o superior al 33%.
Requisitos para acceder a esta deducción de 1.546,5 euros para personas con discapacidad
Desde la Agencia Tributaria especifican que las personas que quieran acceder a este beneficio fiscal deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- La persona mayor de 65 años (en la fecha de devengo del Impuesto) o con discapacidad tiene que haber convivido durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- El acogimiento no debe dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- La persona acogida mayor de 65 años no ha de hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco igual o inferior al cuarto grado, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este límite es controlado por el programa.
- El contribuyente que desee gozar de esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre el número de aquéllos.
Además, especifica que en caso de matrimonio y si la deducción corresponde a ambos cónyuges el número de personas que generan el derecho a la deducción se reflejarán en la casilla «Común». En otro caso, el número de personas acogidas se reflejará en la casilla «Titular». En este supuesto deberá indicarse adicionalmente el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos acogidos.
Otro beneficio fiscal para las personas con discapacidad en Madrid
El mínimo por ascendientes con discapacidad es otro beneficio fiscal que es una ayuda que ya se ha extendido a las familias en las que residan las personas mayores de 65 años. En este caso, cuando tienes un familiar a tu cargo puedes reducir la cantidad de impuesto en la declaración de la renta. En este caso va a depender de la edad de la persona, de la siguiente manera:
- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
En caso de que estos ascendientes tengan discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta, siendo 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.