10 puntos claves sobre la nueva ley del teletrabajo en España

Estas son las claves de la ley del teletrabajo en España y su influencia en la inclusión laboral de las personas con discapacidad

Persona teletrabajando desde casa

Persona teletrabajando desde casa

La nueva ley del teletrabajo ya es una realidad en España. El Gobierno ha aprobado este martes la Ley que regula el teletrabajo, norma que, según la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aumentará la productividad y la competitividad de la economía española. Sin embargo, no será la única función que cumpla, ya que esta ley abre un esperanzador horizonte en las oportunidades laborales de las personas con discapacidad.

El hecho de que el trabajo pueda desarrollarse en el propio domicilio, es una gran ventaja para todo aquel que tenga alguna discapacidad. De un plumazo desaparecen las barreras arquitectónicas, lo que podría suponer un incremento considerable en la contratación e inserción laboral de personas con movilidad reducida.

Pese a ello, el colectivo de la discapacidad estima que se necesitan aumentar las contrataciones y su integración laboral. Para ello, debe darse una prioridad absoluta a la formación en competencias tecnológicas, que suponen una labor primordial para acceder a un puesto de teletrabajo.

Con el fin de comprender mejor esta nueva ley del teletrabajo, que pretende ser un impulso para el empleo de las personas con discapacidad, detallamos sus diez puntos claves:

1. ¿Se trata de un teletrabajo regular?

Consideraremos trabajo regular a distancia el que tenga una duración de un periodo de tres meses, un mínimo del treinta porciento de la jornada, o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato. Por ejemplo, en el caso de una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se necesitaría de un mínimo de 12 horas.

2. ¿Es aplicable a todos los trabajadores?

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

3. Derechos de un trabajador que teletrabaje

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

4. ¿El teletrabajo es voluntario o obligatorio?

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La futura ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

5. Acuerdo de trabajo a distancia

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. El acuerdo se negociará con los trabajadores o sus representantes legales y se enviará a la oficina de empleo.

6. ¿Qué debe contener un acuerdo de trabajo a distancia?

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que se deben tener para poder desarrollar correctamente el teletrabajo. Aquí incluimos también los consumibles, elementos muebles y la vida útil para la renovación de estos.
  2. Desglose de gastos que pudiera tener una persona por el hecho de trabajar a distancia.
  3. Horario de trabajo
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia, en caso de que sea así.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador que desarrollará una parte del trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia, elegido por la persona que desarrollará la labor.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad
  9. Normas a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el desarrollo del trabajo a distancia
  10. Protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo entre trabajador y empresa

7. ¿Cómo se regula el abono y la compensación de gastos?

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

8. El horario

En cuanto a las horas trabajadas, se realizarán según las que estén establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, respetando los tiempos de disponibilidad y la normativa sobre el tiempo de descanso. En este sentido, el trabajador podrá flexibilizar el horario según mejor le venga.

9. Cuando empieza la nueva ley del teletrabajo

Esta nueva ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Desde ese momento, las empresas que opten por esta modalidad tendrán un plazo de tres meses para formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.

10. ¿Es obligatorio el teletrabajo por Covid-19?

El nuevo decreto ley no establece que el teletrabajo sea obligatorio debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. Sin embargo, estarán presente en la normativa laboral ordinaria vigente hasta ahora.

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